Estimados clientes y amigos:
Como ustedes saben el día de ayer el gobierno federal decretó la emergencia nacional
por el coronavirus. De la explicación que el subsecretario de Salud, Hugo López-
Gatell, presentó anoche se derivaron cuestionamientos en materia laboral que el
mismo Marcelo Ebrard, Secretario de Relaciones Exteriores, aclaró y que
definitivamente afectan la economía de las empresas.
El día de hoy ha estado circulando un video del lic. René Mireles, del despacho Mireles
abogados, y que aclara los impactos de esta emergencia:
1) Esta NO es una declaratoria de Contingencia Sanitaria, sino una
Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.
Es importante aclarar la diferencia de estas 2 condiciones y que se establecen
en la LFT.
Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor
El artículo 427, fracción 1a. Señala esta condición y es la que el
gobierno federal está aplicando para que las empresas cumplan con lo que se
establece:
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo
en una empresa o establecimiento:
I. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad
física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la suspensión de los trabajos;
Este artículo lleva a proceder con el artículo 429, primer párrafo de la misma
ley, que versa lo siguiente:
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las
normas siguientes:
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la
suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en
el Procedimiento Especial Colectivo establecido en el artículo 897 y
subsecuentes de esta Ley, la apruebe o desapruebe;
Y el artículo 897 al que nos refiere el art. 430 se refiere a
Artículo 897-A.- Los escritos de demanda y contestación se presentarán ante
el Tribunal competente y deberán cumplir con los requisitos a que se refieren
los artículos 872 y 873-A de esta Ley, en lo que sea aplicable.
que es la presentación del procedimiento especial colectivo de naturaleza
económica ante las juntas de conciliación para que se autorice la suspensión y
se page la indemnización de acuerdo a los artículos 429 y 430.
Declaratoria de contingencia sanitaria
En este rubro, el artículo 427, fracción VII señala a la letra lo siguiente:
Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo
en una empresa o establecimiento:
VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria
competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Y como complemento, el artículo 429, fracción IV, señala lo siguiente:
Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las
normas siguientes:
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o
autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una
indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por
cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
CONCLUSION
Tratándose de la declaratoria del día de ayer por parte del gobierno federal
y que entra en vigor a partir del 1° de abril del año en curso, la Declaratoria
de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor obliga a las empresas a
pagar el salario integro que venía cobrando el trabajador y solo por un mes,
es decir, hasta el 30 de abril.
Tratándose de la Declaratoria de contingencia sanitaria, el patrón solo
pagaría un salario mínimo a su personal a partir del 1° de Abril.
Como pueden ver esta situación afecta mucho a la economía de las empresas y
sobre todo a aquellas que no tienen los recursos para mantener esta
condición.
La autoridad laboral estará muy pendiente de que los patrones hagan el pago
del salario en forma regular y tal como lo recomienda el Lic. Mireles,
continúen pagándolo con la periodicidad que se hace en condiciones normales.
Solo algunas RECOMENDACIONES:
1) Consulten a su abogado laboral u oficina jurídica correspondiente
2) En lo posible, mantengan comunicación con el personal y con sus
sindicatos para mantenerlos informados de las condiciones económicas
de la empresa y de la situación del país que puede continuar afectando a
cada organización
3) En la medida de lo posible hagan conciencia con sus empleados que nono
hay condición para incrementar sueldo y/o prestaciones y lo más
importante, en la medida de lo posible, es mantener la fuente de trabajo
para todos
4) Si es temporada de pago de bonos anuales, de desempeño o de
productividad, también retrasarlos en la medida de lo posible haciendo
hincapié en que el salario se mantendrá y que la empresa está haciendo
un esfuerzo muy grande para su pago cotidiano; y
5) Establezcan convenios para mejorar la productividad y recuperar algo
de lo no producido/vendido en esta temporada de pago para motivar y
reforzar el compromiso de nuestros colaboradores, una vez que se
restablezcan las condiciones normales de trabajo.
No me resta mas que recordarles que #Quédateencasa y cuida mucho de los
tuyos por favor. Es un tiempo que podemos retomar los lazos familiares, leer,
aprender cosas nuevas, ejercitarnos en casa y redescubrir nuestros valores
personales y familiares.
Enhorabuena y mucho ánimo!! Seguro que saldremos de esta contingencia
juntos.
Les dejo al final de este documento la liga del video que subió a las redes el Lic.
René Mireles.
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